¿Firma electrónica y firma digital qué son y en qué se diferencian?
Santiago Montoya
2023-02-06
En Colombia, una de las herramientas que precisamente ha tomado gran fuerza y que, se ha convertido en un aliado fundamental de las empresas, son los servicios de firma electrónica y firma digital , que buscan romper o suprimir esos trámites engorrosos, costosos y demandantes que implican las firmas manuscritas e inclusive, las autenticaciones notariales.
Primero debemos entender qué es una firma; para no ir muy lejos, tomemos inicialmente la definición establecida por la RAE: "Nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido.".
Según esto, ¿POR QUÉ FIRMAMOS?: Firmamos para dejar constancia. A través de nuestra firma, buscamos dejar una huella, en señal de consentimiento o aprobación del contenido de un documento. Es una prueba de nuestra aceptación.
PARA QUÉ LLEGAN LA FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL: vienen con el propósito de hacer un conjunto de autenticaciones de seguridad y validaciones de identidad, cuyo propósito es dejar constancia de la aprobación del contenido de un documento, todo esto, a partir de evidencia no física sino digital, la cual además de identificar el documento con una persona, busca asegurar la integridad del mismo.
La firma autógrafa es una evidencia. De igual manera lo es la firma electrónica, solo que esta involucra evidencia electrónica adicional, que cumple esa misma función de dejar evidencia.
En Colombia desde el año 1999, el estado en cabeza del congreso empezó a ver la necesidad de aplicar estas firmas en el uso cotidiano. Por eso, desde ese año, se han venido expidiendo diversas normatividades, cuyo propósito es darle completa legalidad y validez jurídica a estos mecanismos, donde hoy en día destaca la Firma Electrónica.
FIRMA ELECTRÓNICA.
La Firma Electrónica se encuentra regulada a través del Decreto 2364 del año 2012, que reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999 (Firma Digital).
En dicho Decreto, se define la Firma Electrónica como los "métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.".
En este tipo de firmas, lo que se busca es crear la mayor cantidad de validaciones con el propósito de garantizar el no repudio del procedimiento de firma.
Ahora, respecto a la validez de la misma en Colombia, es importante resaltar algunos artículos del Decreto:
-
Artículo 2°. Neutralidad tecnológica e igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma electrónica. Ninguna de las disposiciones del presente decreto será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
-
Artículo 3°. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.
-
Artículo 4°. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:
-
Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
-
Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.
Parágrafo. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
-
Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o
-
Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.
- Artículo 5°. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° de este decreto.
Como puede observarse, si el mecanismo de firma electrónica es lo suficientemente seguro, realiza validaciones apropiadas y es idóneo para los fines